Ampliación Protocolo COVID-19

Estimados socios:

En virtud de la Orden 920/2020 de 28 de julio publicada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, les informamos de las siguientes modificaciones a las medidas que afectan al protocolo preventivo del Complejo Deportivo para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19:

1. TODOS LAS PERSONAS DE SEIS AÑOS EN ADELANTE QUEDAN OBLIGADAS AL USO DE MASCARILLA EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

  • Espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
  • Mantenimiento de distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
  • Higiene frecuente de manos con agua y jabón o gel hidroalcohólico.
  • La obligación del uso de mascarilla se refiere también a su adecuada utilización, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla.
  • La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

2. EXCEPCIONES:

  • En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes.
  • Durante el consumo de bebidas y alimentos.
  • En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto a la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones.
  • La obligación de uso de mascarilla no será exigible para menores de 6 años, para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. (Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad)

3. ACTIVIDAD DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:

  • Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75% de su aforo para consumo en el interior del local.
  • El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
  • La ocupación máxima por mesa o por agrupación de mesas será de diez personas.

4. RECOMENDACIONES:

  • Se recomienda, como medida de precaución, la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
  • Las personas fumadoras, en todo caso, deberán respetar la distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, durante el acto de fumar.
  • Se recomienda, como medida de precaución, no realizar un uso compartido de vasos, copas, platos y cubiertos.
  • Cualquier persona que experimente alguno de los síntomas más comunes compatibles con la COVID-19, deberá limitar las salidas del domicilio y comunicarlo a su servicio sanitario a la mayor brevedad.

Desde el Complejo Deportivo del RACE apelamos a su responsabilidad, colaboración y compromiso en el obligado cumplimiento de las normas y recomendaciones higiénico-sanitarias para proteger su salud y la de todos los que formamos el Club.

Muchas gracias por su colaboración.

Dirección del Complejo Deportivo del RACE